SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

i)

Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 140 a 141, señalaron: i) Los ahora accionantes con el Auto de Vista 127 de 7 de septiembre de 2013, fueron notificados en su domicilio procesal señalado en la prolongación Beni Nro. 47, dejando copia de ley en la misma oficina, en la persona del hijo de su colega abogado con quien comparte la misma oficina; sin embargo, dicho reclamo no se dio oportunamente, dejando precluir su derecho de apelar en grado de casación; ii) Posterior a la ejecutoria del Auto de Vista mencionado, los ahora accionantes plantearon incidente de nulidad de notificación por defectos absolutos en el juzgado de origen, quien mediante providencia de 31 de enero de 2014 el Juez ordena: “ Remítase obrados al Tribunal de la Sala Penal  primera a efectos de que se pronuncie sobre el incidente de nulidad de notificación por defectos absolutos”(sic); posteriormente, la Sala referida decretó no ha lugar a lo peticionado, tomando en cuenta que los acusados dejaron precluir su derecho de promover un incidente; y, iii) Con relación a la acción de libertad, señala que se deben considerar requisitos esenciales para su procedencia, primero que se haya producido una detención; segundo, que la detención sea ilegal; y tercero que no haya sido dispuesta por autoridad judicial, con esos argumentos de orden legal, piden que se deniegue la tutela solicitada, al tratarse de un proceso con calidad de cosa juzgada.