SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2012, Victoria Peña Lazarte de Barba, Justino Ojeda Peña y Rodrigo Barba Peña, interponen recurso de apelación restringida, impugnando la Sentencia 13/2012 de 29 de junio. En consecuencia, mediante providencia de 16 del citado mes y año, el Juez Segundo de Sentencia de Santa Cruz, dispone: “Con la apelación restringida que antecede, conforme al art. 309 del CPP, se emplaza a la parte querellante para que conteste de manera fundamentada en el plazo de 10 días”. En consecuencia el 27 de julio de 2012, Fredy Rojas Salazar, contestó dicha apelación, por lo que mediante providencia de 31 del mismo mes y año, de conformidad con el art. 409 del CPP el Juez mencionado dispuso la remisión de actuados al Tribunal superior previo sorteo, misma que se hizo efectiva mediante nota recibida por la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, el 6 de septiembre de 2012 (fs. 34 a 36 vta.; 38 a 41 y 44 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- conceder
- REVOCAR