SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
Por otro lado, se evidencia que los accionantes tenían conocimiento del proceso seguido en su contra desde el inicio de la causa, prueba de ello son los memoriales que el mismo accionante señala que habrían sido presentados en el desarrollo del proceso, -planteando la apelación restringida, observando un informe e interponiendo el incidente de nulidad de notificación-, lo que implica que ejercieron plenamente su derecho a la defensa, y no se acreditó por su parte que se hubiesen encontrado en absoluto estado de indefensión. Así la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela…” (las negrillas nos corresponden), aspecto que no ocurrió en el presente caso.
Por lo expuesto, se concluye en el caso concreto que el acto lesivo denunciado, no opera como causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción; y tampoco, se advierte que los accionantes se hubiesen encontrado en absoluto estado de indefensión; por ello, al no cumplirse con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, en lo concerniente a las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con el debido proceso, da cuenta que este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, debiendo en su caso los accionantes agotar los medios intraprocesales idóneos para conocer y resolver las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas y en su caso, de no resolverse de acuerdo a sus pretensiones, acudir al amparo constitucional que es la acción de defensa idónea para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- conceder
- REVOCAR