SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

concede

El Juez Séptimo de Partido de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2014 de 1 de abril, cursante de fs. 180 a 186, concede la tutela solicitada, con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; anulando y dejando sin efecto las notificación cursante a fs. 407 del expediente original y al haberse anulado la misma, por ende se deja sin efecto el decreto de fs. 408 vta. de Cúmplase;  y deniega la tutela solicitada, en cuanto al Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en base a los siguientes fundamentos: a) Efectuando una relación precisa de los hechos, en el presente caso observan que los ahora accionantes tenían señalado su domicilio real; sin embargo, la oficial de diligencias Iveliz San Martín Crespo, de la Sala Penal procedió a notificarles como si se trataría de una Resolución común, sin tomar en cuenta que al constituir un Auto de Vista de carácter definitivo, debió dar cumplimiento a lo previsto por el art. 163 inc. 2) del CPP; es decir, debió notificar de forma personal a los imputados, además que debió hacer constar la advertencia por escrito sobre los recursos posibles y el plazo para su interposición; y, b) Concluyen señalando que dicha actuación, afecta el debido proceso y el principio de legalidad, lo cual constituye un defecto absoluto, no susceptible de convalidación.