SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado, el 30 de enero de 2014 a horas 15:30, por Rodrigo Barba Peña, Justino Ojeda Peña y Victoria Peña Lazarte de Barba ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, plantea incidente de nulidad de notificación por defectos absolutos, con el argumento de que no se les habría notificado personalmente con el Auto de Vista 127 de 13 de septiembre de 2013, en su domicilios reales fijados, vulnerando con ello sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, mediante providencia de 31 del citado mes y año, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dispone la remisión de obrados a la Sala Penal Primera a efectos de que se pronuncia sobre el incidente referido. Cumpliéndose dicha providencia mediante nota recepcionada se remite el cuaderno procesal, el 10 de febrero de 2014 (fs. 100 a 103 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- conceder
- REVOCAR