SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista 127 de 13 de septiembre de 2013, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en atención al art. 413 del CPP, declaran admisible e improcedente la apelación restringida planteada por los ahora accionantes. Advirtiendo a las partes que tiene el plazo de cinco días para interponer recurso de casación, según lo previsto por el art. 417 del CPP. Con dicha Resolución, son notificados los ahora accionantes,  el 25 de octubre de 2013 a horas 16:40, “dejando copia de ley en el domicilio procesal prolongación Beni # 47, piso 1, Of. 203, Dr. Jorge Quiroga mediante cédula en presencia del testigo quien firma en constancia” (sic) (fs. 93 a 97).