SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 127 de 13 de septiembre de 2013, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en atención al art. 413 del CPP, declaran admisible e improcedente la apelación restringida planteada por los ahora accionantes. Advirtiendo a las partes que tiene el plazo de cinco días para interponer recurso de casación, según lo previsto por el art. 417 del CPP. Con dicha Resolución, son notificados los ahora accionantes, el 25 de octubre de 2013 a horas 16:40, “dejando copia de ley en el domicilio procesal prolongación Beni # 47, piso 1, Of. 203, Dr. Jorge Quiroga mediante cédula en presencia del testigo quien firma en constancia” (sic) (fs. 93 a 97).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- conceder
- REVOCAR