SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2014
Fecha: 26-Oct-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunalde garantías, mediante Resolución 26/13de 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 754 a 756,denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que:a)La nota 1955/2013 de 23 de agosto, desglosa de manera clara, objetiva y concreta que si bien anula y reordena una etapa administrativa hasta la presentación y apertura de propuestas, de una revisión de la Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI 0141/2013, tampoco de manera concreta deja sin efecto o anula “la resolución 02/2013… asimismo la Nota No. 1955/2013 señala expresamente que la Resolución No. 002/13 queda firme y subsistente” (sic); b) La RA ATT-RA 0002/2013, es congruente, estableciéndose que existe un desglose pormenorizado con un índice secuencial de todos los aspectos requeridos en el art. 31 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; c) Ni en la convocatoria ni en la licitación se encuentra ningún factor de desigualdad frente a una empresa en relación a otras; d) Respecto de la vulneración de la razonabilidad y el valor justicia, no son tutelados a través de esta acción; y, e) En cuanto a la prohibición constitucional de monopolio, consideran que puede ser tutelado siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el DS 29519 de 16 de abril de 2008.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantíassupuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunalde garantías
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI 0141/2013 de 15 de agosto
- i)
- Respecto del silencio administrativo positivo
- Respecto de los alcances de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR