Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2014
Fecha: 26-Oct-2014
II.7.
II.7. Cursa nota de 23 de agosto de 2013 con CITE: 369/2013RZ-, por la cual la empresa accionante, solicitó a la ATT, se regularice el proceso y se deje sin efecto la orden de ejecución de la boleta de garantía y se modifique los términos del DBC de acuerdo a los términos de la impugnación al considerar que operó el silencio administrativo positivo (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantíassupuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunalde garantías
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI 0141/2013 de 15 de agosto
- i)
- Respecto del silencio administrativo positivo
- Respecto de los alcances de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR