SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2014
Fecha: 26-Oct-2014
Respecto del silencio administrativo positivo
El Tribunal Constitucional transitorio en la SC 0875/2010-R de 10 de agosto, entendió que el silencio administrativo positivo“…operará exclusivamente en aquellos casos expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, lo que significa, que en trámites o procesos en los que la autoridad administrativa no se haya pronunciado dentro del plazo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponderá el silencio administrativo positivo, siempre y cuando la reglamentación especial de la entidad que no se pronunció así lo prevea. Una interpretación contraria a la realizada, significará vulnerar el ordenamiento jurídico ya determinado, que por consiguiente atentaría contra la seguridad jurídica como principio constitucional para impartir justicia, señalado en el art. 178.II de la CPE y en la jurisprudencia constitucional sentada por éste Tribunal en las SSCC 0107/2010-R de 10 de mayo y 0070/2010-R de 3 de mayo”.
En el caso en análisis, al entenderse que la RA ATT-RA 0002/2013, no fue anulada, encontrándose firme y subsistente, se tiene que la MAE - Pedro CliffordParavicini Hurtado, Director Ejecutivo de la ATT-, conforme el art. 97.II de las NBSABS, dio respuesta al administrado -empresa accionante-, dentro del plazo de cinco días computables a partir de la recepción del recurso administrativo de impugnación (7 de agosto de 2013), por lo que al haber sido dictada dentro de término y darse respuesta a su pretensión rechazando el recurso, no opera el silencio administrativo positivo.
Además, la nulidad de obrados dispuesta fue en relación al proceso de contratación y no respecto de la vía administrativa de impugnación utilizada, lo cual más bien favoreció a la empresa accionante, pues se liberó de vicios la tramitación de la licitación, otorgando de esta forma una tutela administrativa efectiva, pues es la Administración que al evidenciar error inmediatamente reparó el mismo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantíassupuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunalde garantías
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI 0141/2013 de 15 de agosto
- i)
- Respecto del silencio administrativo positivo
- Respecto de los alcances de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR