SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2014

Fecha: 26-Oct-2014

Respecto de los alcances de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, establece el alcance de la acción de amparo constitucional, que:“…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, no tutelándose en esta vía valores ni principios, tal como pretende la empresa accionante, respecto a ser administrado con legalidad, imparcialidad, transparencia y honestidad en los actos de los servidores públicos, a gozar de igualdad de oportunidades, a ejercer control social sobre el proceso licitatorio, a realizar plenamente sus actividades empresariales.