SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2014

Fecha: 26-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la licitación pública lanzada, el 11 de julio de 2013, por la ATT, la empresa accionante, se presentó como candidata proponente y el 24 del mismo mes y año, realizó sus observaciones escritas del pliego, por estar direccionada a una marca de equipo (Oracle), pidiendo su corrección y al mismo tiempo, expresando su interés por participar en los lotes 1 y 2.

Mediante Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI 0131/2013 de 31 de julio, se aprobó el Documento Base de Contratación (DBC), correspondiente a la licitación pública “Modernización de la Plataforma Nacional de Telecomunicaciones, Redes y TIC de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte-Fase 1” (Primera Convocatoria), Lote 2 y el 7 de igual mes y año, la empresa accionante, impugnó la aprobación del pliego.

Existiendo la impugnación referida, el 9 de agosto de 2013, se abrieron los sobres de ofertas, continuando con el proceso licitatorio, siendo que éste debió suspenderse conforme lo expresa el art. 96.I de las Normas Básicas del Sistema de Administración  de Bienes y Servicios (NBSABS); también, el 15 de dicho mes y año, fueron notificados con la Resolución Administrativa (RA) ATT-RA 0002/2013, resolviendo la impugnación realizada.

Refiere que, el 19 de agosto de 2013, la ATT, publicó la Resolución ATT-DJ-RAI 0141/2013, que anula todo lo obrado hasta el vicio más antiguo -entre el 15 y 9 de agosto- (la presentación y la apertura de sobres de los tres lotes) y así la RA ATT-RAI 0002/2013, que resolvió el recurso de impugnación de forma negativa, también fue anulado, consiguientemente, considera que “NO EXISTE RESPUESTA al recurso de impugnación y Pasada la última hora hábil del día 20 de agosto de 2013 fecha en la cual vence el plazo, la ATT aún no había respondido nuestra impugnación, debiéndose aplicar el silencio administrativo positivo” (sic), no se otorgó el mismo.