SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2014
Fecha: 26-Oct-2014
Respecto de la Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI 0141/2013 de 15 de agosto
Mediante Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI 0141/2013, Roberto Ari Quispe, Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública-RPC, resolvió anular el proceso de contratación Licitación Pública Nacional “Modernización de la Plataforma Nacional de telecomunicaciones, Redes y TIC de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte-Fase 1”, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la presentación y apertura de Propuestas, conforme se expresa en la parte considerativa; además, de aprobar el nuevo cronograma de actividades para el proceso de contratación, con el siguiente fundamento:
“Que, mediante Resolución Administrativa ATT-DJ-RA 002/2013 la ATT rechaza el Recurso de Impugnación presentado por la Empresa DIMA LTDA, estableciendo en el Considerando 6, la mala fe de la empresa recurrente, ya que al momento de dar inicio con el acto de apertura de sobres del referido proceso, los representantes de dicha empresa no comunicaron de forma transparente y oportuna la presentación de su recurso a la Comisión de Calificación, ocasionando dolosamente perjuicio al correcto desarrollo del proceso.
Ahora bien, la decisión asumida de anular el proceso de contratación es razonable, pues al evidenciar un vicio en su tramitación, se asumió esa posición y aunque la Resolución cuestionada no diga nada en forma expresa sobre la vigencia de la RA ATT-RA 0002/2013, se debe entender que la misma no fue anulada, pues sirvió de sustento a tiempo de resolverse anularhasta el vicio más antiguo; pero, sin tomar en cuenta respecto al rechazo del recurso de impugnación presentado contra la aprobación del DBC.
Asimismo, por nota ATT-DAF-N 1955/2013 de 23 de agosto, el codemandado Pedro CliffordParavicini Hurtado, dio respuesta a la “nota CITE 369/2013RZ” (sic), considerando que la RA ATT-RA 0002/2013, se encuentra firme y subsistente, lo que dio lugar a la ejecución de la boleta de garantía presentada por la empresa accionante.
Así, al haberse dispuesto la anulación de obrados, existió en dicha Resolución una debida exposición de los hechos, realizándose la fundamentación legal y citación normativa que sustentó la parte dispositiva, y aunque se dispuso la anulación hasta el vicio más antiguo, no puede considerarse como una actuación viciada el haberse resuelto la impugnación presentada con la correspondiente Resolución que rechazó ésta; además, que la misma sirvió de sustento de la decisión asumida.
La anulación de obrados dispuesta dentro del proceso de licitación, tuvo el objeto de sanear el “Proceso de Contratación de Licitación Pública” (sic), que estaba viciado en cuanto a su procedimiento, pues al haberse presentado la impugnación debió suspenderse el mismo, hasta que ésta sea resuelta por la Administración y reiniciarse una vez agotada la vía administrativa, conforme el art. 96.I del NBSABS.
Concluyendo que, las actuaciones las autoridades demandadas no vulneraron de forma alguna el debido proceso ni se lesionó el derecho de la empresa accionante a la tutela judicial efectiva, entendida esta última como “…el acceso libre a la justicia, el derecho que toda persona tiene a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario que el ordenamiento jurídico prevea, con los requisitos legalmente establecidos, o sea que toda persona demandante o demandada, tiene derecho a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado, este derecho implica una exigencia de que la sentencia o fallo al que se haya arribado, sea cumplido; y en consecuencia, repuesto en su derecho” (SCP 0324/2012 de 18 de junio, dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantíassupuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunalde garantías
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI 0141/2013 de 15 de agosto
- i)
- Respecto del silencio administrativo positivo
- Respecto de los alcances de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR