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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2

    Fecha: 08-Oct-2014

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
    • actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental
    • III.2.1. Con relación a la notificación con la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas
    • el 25 de febrero de 2015 a horas 10:08,
    • CONFIRMAR en parte

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