SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2014
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 05/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada por el Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la falta de pronunciamiento de la solicitud de revocatoria de la rebeldía, disponiendo que la autoridad judicial demandada atienda en el día la solicitud de la accionante, salvo que en virtud a la etapa procesal esté definida la situación jurídica del imputado por autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental
- III.2.1. Con relación a la notificación con la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas
- el 25 de febrero de 2015 a horas 10:08,
- CONFIRMAR en parte