Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2015, la accionante solicitó a la Jueza demandada admita purgar la rebeldía imponiéndose la multa correspondiente, aclarando que cuando tuvo conocimiento de la notificación y el mandamiento de aprehensión en su contra se apersonó en forma personal ante la indicada autoridad judicial, quien le manifestó que el expediente había sido remitido ante el tribunal de sentencia penal de turno (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental
- III.2.1. Con relación a la notificación con la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas
- el 25 de febrero de 2015 a horas 10:08,
- CONFIRMAR en parte