SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2014

actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental


Asimismo con referencia al planteamiento a los incidentes de actividad procesal defectuosa la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, indicó que: “‘…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, ante el juez o Tribunal de sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional (…), quedará abierta para el análisis y consideración de [los] actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales'; de donde se infiere que existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).