SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2014
1)
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 17 a 19 vta., refirió que: 1) Desde el 11 de julio de 2014, María Eugenia Isabel Villarroel Ríos se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que el 16 de octubre de 2014 la parte denunciante solicitó la revocatoria de dichas medidas, señalándose audiencia para el 20 de noviembre de igual año, procediendo a notificar a la accionante en su domicilio procesal, firmando en constancia Freddy Ortiz Arancibia -abogado-, actuación que no se sustanció por la ausencia del Ministerio Público; empero, se encontraba presente la accionante con su abogado; 2) Por segunda vez los querellantes impetraron la revocación de medidas sustitutivas el 21 de noviembre de 2014, fijándose audiencia para el 18 de diciembre de igual año a horas 10:00, notificándose a María Eugenia Isabel Villarroel Ríos, en el mismo domicilio procesal que en la primera oportunidad, sin embargo la accionante no asistió a la misma; razón por la cual se la declaró rebelde; 3) Freddy Ortiz Arancibia devolvió la notificación argumentando que no es abogado de la impetrante de tutela sino de Roxana Villarroel Ríos, empero en la apelación de medidas cautelares María Eugenia Isabel Villarroel Ríos se apersonó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalando como domicilio el Edif. Casanova 2° piso, “N° 21”, memorial en el que firma como su abogado Freddy Ortiz Arancibia, sin que posteriormente haya anunciado el cambio de domicilio procesal; 4) La accionante interpuso anteriormente otra acción de libertad con idéntico argumento, que recayó ante el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento, quien denegó la tutela; y, 5) Con referencia a la falta de control jurisdiccional cabe referir que cuando se formuló la acusación formal contra la accionante, se ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno; sin embargo, habiéndose planteado la primera acción de libertad tuvo que remitir el expediente original al Juez Octavo de Sentencia Penal de igual departamento (Juez de garantías), siendo devuelto recién el 25 de febrero de 2015, procediéndose a enviar el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno para su correspondiente sorteo, por lo que nunca estuvo sin control jurisdiccional.
La accionante refiere que se vulneró su derecho a la libertad toda vez que dentro del proceso penal instaurado en su contra la parte querellante solicito la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas y la aplicación de detención preventiva; sin embargo, la Jueza demandada: 1) Le notificó mediante cédula con el señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas en el domicilio procesal del que inicialmente fue su abogado, razón por la cual, al no tener conocimiento de dicho actuado no asistió a dicho actuado procediéndose a emitir la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión en contra, encontrándose ilegalmente perseguida y hostigada; y, 2) La Jueza de Instrucción Primera en lo Penal del departamento de Santa Cruz no resolvió la solicitud de revocatoria de la rebeldía con el argumento que no era competente para resolver la misma toda vez que el proceso había sido remitido al superior en grado; sin embargo, al no haberse enviado el expediente, no tuvo donde recurrir para solicitar la revocatoria de su rebeldía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental
- III.2.1. Con relación a la notificación con la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas
- el 25 de febrero de 2015 a horas 10:08,
- CONFIRMAR en parte