Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2014
II.3.
II.3. Por Oficio “31/2.2015 Stría Juzgado 8vo. de Sentencia en lo Penal de la Capital” (sic), de 14 de febrero de 2015, el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, devolvió el cuaderno procesal a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, una vez que se resolvió la acción de libertad formulada por María Eugenia Isabel Villarroel contra Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, el cual fue recepcionado el 25 de igual mes y año (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental
- III.2.1. Con relación a la notificación con la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas
- el 25 de febrero de 2015 a horas 10:08,
- CONFIRMAR en parte