SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2014
a)
Solicita se declare “PROCEDENTE” la presente acción ordenándose: a) El cese de la persecución indebida y el hostigamiento; b) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra; y, c) Se restituya su derecho a la locomoción y se disponga la cancelación por efectos de la purga de la rebeldía.
La accionante señala que la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad, toda vez que: a) Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2014, se la declaró rebelde y emitió mandamiento de aprehensión en su contra debido a que no asistió a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas porque se la notificó en el domicilio procesal del que inicialmente fue su patrocinante, encontrándose por ello ilegalmente perseguida y hostigada; y, b) La Jueza de Instrucción Primero en lo Penal, no resolvió la solicitud de revocatoria de la rebeldía con el argumento que no era competente para resolver la misma toda vez que el proceso había sido remitido al superior en grado; sin embargo, al no haberse enviado el expediente, no tuvo donde recurrir para solicitar la revocatoria de su rebeldía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental
- III.2.1. Con relación a la notificación con la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas
- el 25 de febrero de 2015 a horas 10:08,
- CONFIRMAR en parte