Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2014
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de 18 de diciembre de 2014, actuación a la que no asistieron los imputados ni la representante del Ministerio Público; razón por la cual, el abogado de la víctima solicitó la declaratoria de rebeldía. En consecuencia a través de Auto de la misma fecha, la Jueza demandada, en previsión del art. 89 del CPP, declaró formalmente la rebeldía de María Eugenia Isabel Villarroel Ríos y Ramiro Guzmán Lagrava, ordenando la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, y designó abogado defensor de oficio (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental
- III.2.1. Con relación a la notificación con la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas
- el 25 de febrero de 2015 a horas 10:08,
- CONFIRMAR en parte