SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves, el 18 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas sustantivas, actuado al que no se hizo presente porque desconocía de la notificación que se efectuó debido a que el abogado que recibió la diligencia no era su defensor, por lo que éste procedió a devolver la notificación indicando dicho extremo; sin embargo, la Jueza demandada sin considerar lo expuesto la declaró rebelde, librando mandamiento de aprehensión en su contra el 5 de enero de 2015.
Con la finalidad que se deje sin efecto dicho mandamiento, el 23 de febrero de 2015, se presentó espontáneamente ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien le indicó que al haberse interpuesto acusación formal en su contra, conforme establece el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de turno; sin embargo, no obstante de lo indicado el 25 de igual mes y año presentó memorial ante la Jueza demandada solicitando admitir la purga de la rebeldía y se imponga la correspondiente multa para dejar sin efecto la misma.
Refiere que desde el 28 de enero del referido año hasta la fecha de formulación de la presente acción de libertad el cuaderno procesal no fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, encontrándose el proceso sin control jurisdiccional, consecuentemente al no tener donde recurrir para requerir la purga de la rebeldía interpone esta acción de defensa denunciando que se encuentra perseguida y hostigada ilegalmente por la policía y sus hermanos que son los denunciantes en el citado proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental
- III.2.1. Con relación a la notificación con la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas
- el 25 de febrero de 2015 a horas 10:08,
- CONFIRMAR en parte