SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2014

denegó

El Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 22 a 25, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Para resolver la procedencia o improcedencia de esta acción se debe basar en pruebas objetivas que conlleven a dicha determinación conforme establece la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, debiendo la accionante acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula; ii) No cursa en el expediente el memorial presentado por María Eugenia Isabel Villarroel Ríos a través del cual solicita se purgue su rebeldía; iii) Mediante informe de la Oficial de Diligencia de 5 de enero de 2015, hace conocer que se constituyó en el domicilio procesal de María Eugenia Isabel Villarroel Ríos procediendo a notificarla mediante cédula fijada en la puerta de la oficina de su abogado con la intervención de un testigo; iv) El mandamiento de aprehensión es legal, toda vez que la impetrante de tutela no se presentó en la audiencia, además que el suscrito Juez de garantías carece de competencia para dejar sin efecto el referido mandamiento; y, v) Con relación a la falta de remisión del expediente al superior en grado, se colige que el expediente fue remitido al Juzgado Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, a consecuencia de la acción de libertad formulada, por lo que no existe infracción al debido proceso.