SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2014
el 25 de febrero de 2015 a horas 10:08,
Con relación a este hecho lesivo denunciado se advierte que en obrados cursa memorial solicitud de “purga” de rebeldía así como la imposición de la multa correspondiente, presentado el 25 de febrero de 2015 a horas 10:08, ante el Jueza demandada, haciendo notar que cuando tuvo conocimiento del mandamiento de aprehensión emitido en su contra se apersonó espontanéame ante la misma, quien le manifestó que no tenía competencia para resolver el mismo habida cuenta que remitió el expediente al superior en grado con la acusación formal interpuesta; sin embargo, del informe efectuado por la misma autoridad judicial demandada se constata que el cuaderno procesal no fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de turno sino al Juez de garantías a consecuencia de una primera acción de libertad planteado por la accionante, siendo devuelto el 25 de febrero a horas 18:00, es decir, que en el momento en que la impetrante de tutela presentó la solicitud la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz tenía competencia para conocer y resolver la misma, habida cuenta que el proceso penal no se había enviado todavía al superior, por lo que al haberse negado a resolver la solicitud de revocatoria de rebeldía a través de un pronunciamiento de fondo que resuelva la situación jurídica de la demandante de tutela, la Jueza demandada lesionó su derecho a la libertad, correspondiendo conceder la tutela respecto a este punto.
Con relación a la falta de remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno, cabe precisar que conforme señala los datos del proceso, la causa en examen no estuvo exenta de control jurisdiccional, pues como se dijo anteriormente, entre tanto la causa no esté radicada en el tribunal o juez de sentencia penal, según corresponda en cada caso concreto, el control jurisdiccional la ejerce el Juez de Instrucción en lo penal; razón por la cual, en el caso de autos no existe elemento de juicio que demuestre que el proceso fuese remitido a otra autoridad judicial como consecuencia de la presentación de la acusación formal, no habiendo por ello duda sobre la competencia del control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental
- III.2.1. Con relación a la notificación con la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas
- el 25 de febrero de 2015 a horas 10:08,
- CONFIRMAR en parte