SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2014
Fecha: 29-Oct-2014
I.1. Contenido de la acción
Expone que el art. 1 última frase de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone lo siguiente: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; luego, la Disposición Adicional Décima Octava, modifica el art. 154 de la Ley General de Aduanas (LGA), determinando que no procede el levante en el abandono de mercancías; la Décima Novena modifica el art. 155 de la referida Ley, disponiendo que las mercancías abandonadas serán adjudicadas de forma gratuita al Ministerio de la Presidencia, mientras que la Disposición Adicional Vigésima, modifica el art. 156.II y III de la LGA, estableciendo similar tratamiento para las mercancías declaradas en abandono.
Manifiesta que, las normas legales pueden ser inconstitucionales por el fondo o por la forma, según la SCP 0686/2012 de 2 de agosto; continúa señalando que las normas demandadas son inconstitucionales por la forma, conforme a la SCP 0336/2012 de 18 de junio, el principio de reserva de ley obliga al legislador a regular ciertas materias, y que al considerar algunas debe evitar pronunciarse respecto de otras porque corresponde que sean materia de otra ley, todo lo cual es importante, por cuanto permite analizar el proceso de elaboración de la Ley, para que la verificación de su constitucionalidad sea en una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, como ha señalado la SC 0051/2005 de 18 de agosto; por ello, es que una ley de presupuesto no debe contener normas ajenas a esta materia, como ha señalado el Auto Supremo de 18 de abril de 1990, emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de una demanda de inaplicabilidad del art. 13 de la Ley Financial 1052 de 8 de febrero de 1989, y con absoluta claridad la SCP 2056/2012 de 16 de octubre, que en un caso de inclusión de normas ajenas a las presupuestales, declaró la inconstitucionalidad de la Ley del Presupuesto General del Estado de la Gestión 2012.
Señala que, además la Ley del Presupuesto General del Estado para la Gestión 2013, es temporal, por lo que no puede modificar leyes permanentes como la Ley General de Aduanas; pues eso es igual a una “camuflada” y oscura reforma a la mencionada Ley; ya que la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, por imperio de los arts. 123, 164.II y 321 de la CPE, tiene aplicación para la gestión fiscal 2013 y que será reemplazada en la gestión 2014 por una nueva ley similar, por lo que no es constitucional que pretenda modificar la Ley General de Aduanas.
Relata que, la inconstitucionalidad por la forma de las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima, Disposiciones Transitorias y Finales, se basa en que para la elaboración de una ley el legislador debe evitar pronunciarse sobre materias que deberían ser analizadas mediante otras leyes. En el presente caso, la materia a ser normada es sobre la “Ley del presupuesto General del Estado-Gestión 2013”, no pudiendo regularse otras ajenas, dado que su objeto es completamente diferente.
De igual manera, argumenta que debe considerarse que la naturaleza de la Ley del Presupuesto General del Estado y Ley General de Aduanas, no son normas legales ordinarias o que formen parte del objeto y materia del presupuesto, sino que tienen naturaleza propia; así, el art. 321 concordante con el 158.I.11 de la CPE, obliga a que la Ley del Presupuesto General del Estado, sea motivada a iniciativa del “Órgano Ejecutivo”, o en su defecto éste debe ser consultado; y es la única Ley que no necesita aprobación del Órgano Legislativo dado que ante la simple presentación por el Órgano Ejecutivo y la no aprobación del Legislativo en el plazo constitucional, el Presupuesto General del Estado se tiene por aprobado, sin necesidad de aprobación legislativa formal y tiene aplicación durante la gestión anual. De ahí que es temporal con duración de un año, todo lo que configura su naturaleza propia distinta de las demás normas legales e impide que se incluyan otros aspectos ajenos o de contenido material de otra ley, menos aún aduanera y tributaria cuyo tratamiento es especial según manda el art. 323 de la CPE. Así lo señalo la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-006/2012 de 18 de enero, citada por la SCP 2056/2012.
Arguye que, las normas impugnadas de inconstitucionales vulneran el principio de unidad de materia de la ley, al pretender rebasar los límites temporales, al modificar una regla legal que hace parte de una ley de carácter permanente y pretender prorrogar la vigencia de normas “…cuya naturaleza es extraña a la ley anual del presupuesto…” (sic), incluidas en una ley autónoma e independiente; en consecuencia, la última frase del art. 1 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, que se incluyen en el objeto de la misma resulta ser evidentemente inconstitucional considerando que bajo el principio de unidad y por la naturaleza de su objeto, debe ser única y exclusivamente para aprobar el presupuesto general del Estado y no así, el pretexto para regular “…otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”, implementando reformas a la Ley General de Aduanas, de manera encubierta y camuflada, que no tiene ninguna relación con el objeto, contenido y materia de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013.
Luego, expone los argumentos relativos a la inconstitucionalidad en el fondo de la última parte de las normas demandadas; así, manifiesta que el art. 1 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en la parte demandada, presenta contradicción con los arts. 158.I.11, 159.6 y 8 y 321 de la CPE, y por conexitud las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Noveno y Vigésima y el DS 1487. De conformidad a las atribuciones conferidas por el art. 159.6 y 8 de la CPE, y bajo la comprensión que el “Presupuesto General del Estado” y las leyes en materia tributaria como la Ley General de Aduanas, son importantes para el Estado, pero ambas son independientes una de la otra, tanto en razón de materia, contenido y especialidad. Haciéndose notar que en la Ley del Presupuesto General del Estado para la gestión 2013, no existió ninguna exposición de motivos que justifique, motive o argumente la necesidad de “…iniciar la aprobación o modificación de la Ley General de Aduanas…” (sic), por no ser de su objeto y quebrantar el principio de unidad y especialización de la Ley.
Las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, y por conexitud el DS 1487, resultan contrarias a los preceptos contenidos en los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.I.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III, 410 de la CPE; así como los arts. 11; y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ya que vulneran el derecho, principio y garantía constitucional al debido proceso, y a la presunción de inocencia dentro de un proceso justo, así la Disposición Adicional Décimo Octava modifica el art. 154 de la LGA, se convierte en una norma confiscatoria y expropiatoria al infringir los derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa al prohibir y eliminar el derecho al levante de abandono de hecho de las mercancías por sus legítimos propietarios, ante una Resolución que declare su abandono y que conforme a derecho puede ser impugnada; sin embargo, la configuración de la citada Disposición Adicional hace que sea inapelable y ejecutada inmediatamente, aspecto ilegal e inconstitucional, no pudiendo concebirse que sea adjudicado al Ministerio de la Presidencia a título gratuito al día siguiente de emitida la Resolución que declare el supuesto abandono de las mercancías como también lo dispone la Disposición Adicional Décimo Novena y Vigésima, sin darle la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, adjudicando sus bienes a un tercero sin haberse iniciado ni finalizado el proceso de impugnación que le permita ejercer el indicado derecho y la presunción de inocencia.
Expone que la Disposición Adicional Décimo Octava modifica el art. 154 de la LGA, que reconocía y garantizaba el derecho a la propiedad de las mercaderías dentro del proceso aduanero, permitiendo se asuma defensa amplia e irrestricta hasta antes de la ejecutoria de la providencia respectiva e inclusive se permitía dejar sin efecto el abandono y pedir el levante de las mercancías abandonadas; empero, la citada Disposición Adicional restringe de manera arbitraria el derecho a la propiedad privada del consignatario prohibiendo su levante por sus legítimos propietarios. Además de vulnerar los derechos al debido proceso y a la defensa dado que en forma directa permite la emisión de una resolución que supuestamente puede declarar “…el abandono de hecho o tácito…”, de mercaderías, emitidas unilateralmente y discrecionalmente de manera dolosa. Por cuanto, resulta inadmisible que en un Estado de Derecho se confisquen y expropien bienes legalmente internados al país, conculcando el art. 117.I de la CPE.
Continúa relatando que, las Disposiciones Adicionales y reglamentarias cuestionadas de inconstitucionales, vulneran los derechos al debido proceso y a la defensa; al confiscar, expropiar y adjudicar bienes al Ministerio de la Presidencia sin haber concluido el proceso administrativo ni observado la declaración de utilidad pública y justa indemnización, vulnerando lo dispuesto por el art. 57 de la CPE, y la garantía de no expropiación arbitraria del derecho a la propiedad privada; al efecto, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales: 0121/2012 de 2 de mayo, 0998/2012 de 5 de septiembre, 1089/2012 de 5 de septiembre, 1214/2012 de 6 de septiembre, y 1130/2012 de 6 de septiembre. También resultan infringidos los derechos a la presunción de inocencia al imponer una sanción sin haber concluido el proceso, así lo entendieron las SC 0239/2010-R de 31 de mayo y la SCP 0450/2012 de 29 de junio.
Para finalizar, señala que la Disposición Final Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que quedan vigentes para su aplicación una lista de artículos de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010, de la Ley 050 de 9 de octubre de 2010, de la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010, de la Ley 111 de 7 de mayo de 2011, de la Ley 169 de 9 de septiembre de 2011, de la Ley 3302 de 16 de diciembre de 2005, de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, de la Ley 233 de 13 de abril de 2012 y de la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012.
El demandante afirma que, la norma demandada pretende dar vigencia permanente e indefinida a normas de las leyes de presupuesto de las gestiones 2010, 2011 y 2012, además que no existe atribución concedida al Órgano Legislativo para que declare: “queden vigentes”, leyes que perecieron anualmente; es decir, que dejaron de tener vigencia cada año para el que fueron emitidas, ya que el art. 158.I de la CPE, solo concede atribución a la Asamblea Legislativa Plurinacional para dictar, interpretar, derogar, abrogar y modificar las leyes.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de los personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DÉCIMA NOVENA
- II.
- PRIMERA.
- SEGUNDA.
- CUARTA.
- QUINTA.
- SEXTA.
- SÉPTIMA.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena, Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 y del art. 275 del DS 1487
- 1.
- 5.
- III.2.
- 6.
- la formulación con claridad de los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4.
- IMPROCEDENTE