Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2014
Fecha: 29-Oct-2014
III.4.
III.4. Finalmente, corresponde referirse a las normas del art. 273 y la Disposición Transitoria Segunda del DS 1487, respecto de los cuales, se ha verificado que el mencionado Decreto Supremo no tiene artículos 273 ni Disposición Transitoria Segunda, por lo que la demanda en contra de tales normas es carente de contenido jurídico constitucional y claridad en la demanda; y al igual que lo expuesto en el fundamento jurídico precedente, la ausencia de claridad y de contenido jurídico constitucional, hace improcedente la demanda de inconstitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de los personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DÉCIMA NOVENA
- II.
- PRIMERA.
- SEGUNDA.
- CUARTA.
- QUINTA.
- SEXTA.
- SÉPTIMA.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena, Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 y del art. 275 del DS 1487
- 1.
- 5.
- III.2.
- 6.
- la formulación con claridad de los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4.
- IMPROCEDENTE