Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2014
Fecha: 29-Oct-2014
SEGUNDA.
SEGUNDA. Las mercancías declaradas en abandono, mediante Resolución notificada y no impugnada en los plazos establecidos por Ley, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de los personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DÉCIMA NOVENA
- II.
- PRIMERA.
- SEGUNDA.
- CUARTA.
- QUINTA.
- SEXTA.
- SÉPTIMA.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena, Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 y del art. 275 del DS 1487
- 1.
- 5.
- III.2.
- 6.
- la formulación con claridad de los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4.
- IMPROCEDENTE