Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2014
Fecha: 29-Oct-2014
IMPROCEDENTE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, declara: IMPROCEDENTE la demanda inconstitucionalidad contra el texto: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas”; las disposiciones adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima; las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013; y los arts. 273 y 275 y la Disposición Transitoria Segunda del DS 1487.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de los personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DÉCIMA NOVENA
- II.
- PRIMERA.
- SEGUNDA.
- CUARTA.
- QUINTA.
- SEXTA.
- SÉPTIMA.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena, Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 y del art. 275 del DS 1487
- 1.
- 5.
- III.2.
- 6.
- la formulación con claridad de los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- III.4.
- IMPROCEDENTE