SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2014

Fecha: 29-Oct-2014

III.1. Cosa juzgada de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena, Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 y del art. 275 del DS 1487

Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el accionante, por ser necesario para el caso presente, conviene exponer que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya ha señalado que la asistencia de cosa juzgada constitucional, inhibe a esta jurisdicción de mayores argumentaciones respecto a normas declaradas inconstitucionales previamente.

Este Tribunal estableció que las normas del art. 203 de la CPE, determinan que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, mandato del cual se extrae que, de la función de control de constitucionalidad que cumple la instancia concentrada creada por el constituyente, emerge la cosa juzgada constitucional, que a su vez significa la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales plurinacionales, su inmodificabilidad así como su vinculación obligatoria a todas las personas y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia; una segunda consecuencia, es la improcedencia de nuevas demandas cuando ya se ha emitido una resolución constitucional respecto de un tema concreto.