En revisión la Resolución 036/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la
Fecha: 11-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra imputado por la supuesta comisión del delito de homicidio, pese a ello, fue beneficiado con medidas sustitutivas a su detención preventiva -detención domiciliaria-; empero, esta resolución fue apelada por la madre de la víctima, bajo el argumento de que no se hubiese procedido a valorar el domicilio presentado por el imputado, razón por la cual se procedió a la revocatoria de la medida sustitutiva, disponiéndose su detención preventiva; ésta que a juicio del accionante se constituiría en una detención indebida, toda vez que, las autoridades demandadas, vulnerando totalmente el principio de presunción de inocencia, afirmaron que con la existencia de un fallecido correspondería la detención preventiva.
También, en apelación los Vocales demandados, procedieron a realizar una revalorización de la prueba presentada ante el Juez de Instrucción en lo Penal, en cuanto al hecho de tener familia constituida. Por otro lado, de forma extraña se pronunciaron sobre el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, cuando este tema no puede ser tratable en una apelación sino en una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, llevando adelante una audiencia mixta, es decir, una audiencia de apelación y de revocatoria e inclusive de medida cautelar, vulnerándose así su derecho al debido proceso.
Asimismo, señala que los demandados se encontraban obligados a regirse a los agravios expuestos por el apelante; sin embargo, los demandados de forma ultra petita resolvieron el recurso de apelación más allá de lo solicitado, por lo que incurrieron en falta de fundamentación al simplemente señalar que la resolución del inferior no es clara.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. De las facultades del Juez o Tribunal ad quem al momento de resolver una apelación incidental
- En ese sentido el Juez o Tribunal de apelaciones deberá en un principio verificar la comisión del hecho doloso lo que no le impide referirse respecto a los parámetros para determinar riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo