En revisión la Resolución 036/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la
Fecha: 11-Nov-2014
II.4.
II.4. La Resolución 96/2014 de 7 de mayo, librada por las autoridades ahora demandadas, dispuso revocar la Resolución 389/2013 de 15 de agosto y en su remplazo se dispone la detención preventiva del imputado en el centro penitenciario de San Pedro; en base a los siguientes fundamentos: a) No existe en la referida resolución una clara y precisa explicación, respecto al domicilio que fue denunciado y que sería parte para desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización, toda vez que, hace una referencia vaga sin precisar respecto al domicilio que identificaría con claridad al imputado y más aún, donde debiera de una u otra manera cumplir su detención domiciliaria, también se advierte la inexistencia de explicación jurídica ni fáctica, respecto a las bases y fundamentos que el imputado sea objeto de cesación a la detención preventiva; b) Es importante aplicar el principio de proporcionalidad, si se toma en cuenta que en la imputación se hace referencia a la existencia del fallecimiento de una persona, por lo que este principio brinda elementos y exige a todo órgano jurisdiccional a efectos de aplicar alguna medida cautelar o en su defecto alguna detención preventiva, por lo que la resolución apelada no cumple con este principio; c) Indica que, si bien es cierto respecto al incumplimiento de las medidas cautelares dispuestas tienen un tratamiento distinto como es la revocatoria, no es menos cierto también que ese Tribunal tiene de una u otra manera que realizar una compulsa genérica respecto a los acontecimientos y a los hechos que se desarrollan; y, d) La referida resolución no realiza una precisión clara respecto al arraigo natural, toda vez que, por antecedentes se establece que supuestamente el imputado tendría una familia, con quienes no tendría ninguna responsabilidad personal.(fs. 39 a 40 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. De las facultades del Juez o Tribunal ad quem al momento de resolver una apelación incidental
- En ese sentido el Juez o Tribunal de apelaciones deberá en un principio verificar la comisión del hecho doloso lo que no le impide referirse respecto a los parámetros para determinar riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo