En revisión la Resolución 036/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la
Fecha: 11-Nov-2014
III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
El art.125 de la CPE: señala que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia pernal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, en cuyos términos se debe establecer a esta acción de defensa como aquella que brinda tutela inmediata de los derechos a la vida y libertad, cuando toda persona considere que el primero de los derechos nombrados se encuentre en peligro y que considere también que se encuentre ilegalmente perseguida, inclusive que se encuentre indebidamente procesada o privada de libertad.
El Código Procesal Constitucional, por otro lado, indicó que es: “…aquella que tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
En ese mismo sentido, la SCP 1312/2014 de 30 de junio, por la cual se señaló que: “El extinguido Tribunal Constitucional precisó los alcances de la acción de libertad en el nuevo orden Constitucional a través de la SC 0011/2010-R de 6 de abril, concluyendo que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. De las facultades del Juez o Tribunal ad quem al momento de resolver una apelación incidental
- En ese sentido el Juez o Tribunal de apelaciones deberá en un principio verificar la comisión del hecho doloso lo que no le impide referirse respecto a los parámetros para determinar riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo