En revisión la Resolución 036/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la
Fecha: 11-Nov-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, mediante informe cursante de fs. 30 y vta., manifestaron que: La Resolución 389/2013 de 15 de agosto, por la que se dispone la medida sustitutiva de detención domiciliaria, no realiza una clara y precisa explicación, respecto al domicilio que fue presentado para desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización, toda vez que, se hace una referencia vaga sin precisar respecto al domicilio que identificaría con claridad al imputado y más aún donde debiera de una u otra manera cumplir su detención domiciliaria, tampoco se advierte que en la Resolución señalada, se hubiese realizado una explicación jurídica ni fáctica, respecto a las bases y fundamentos para que el imputado sea objeto de la cesación a la detención preventiva, asimismo, no se aplicó el principio de proporcionalidad ya que en la imputación no se hace referencia a la existencia del fallecimiento de una persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. De las facultades del Juez o Tribunal ad quem al momento de resolver una apelación incidental
- En ese sentido el Juez o Tribunal de apelaciones deberá en un principio verificar la comisión del hecho doloso lo que no le impide referirse respecto a los parámetros para determinar riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo