En revisión la Resolución 036/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la
Fecha: 11-Nov-2014
II.3.
II.3. Por memorial de 21 de febrero de 2014, Mery Jaldín vda. de Alcalá (víctima), interpuso recurso de apelación incidental en contra de la Resolución antes mencionada, indicando los siguientes agravios: i) Tanto en la Resolución de imputación formal como en su tarjeta prontuario y tarjeta de datos de ciudadano del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), en su casillero correspondiente a domicilio real del imputado señala “calle 25 de agosto N° 11”, zona Villa Fátima de La Paz y no el mencionado en la audiencia de medida cautelar, por lo que existiría contradicción en los domicilios señalados; ii) Se evidencia en el cuaderno de control jurisdiccional, que no se dio cumplimiento estricto a la verificación del domicilio real del imputado; y, iii) Cuando se procedió a notificar con la querella, el imputado no se encontraba en el domicilio donde aparentemente presta detención domiciliaria. Razones por las que solicitó se revoque la Resolución 389/2013 y se determine la detención preventiva del imputado en el centro penitenciario de San Pedro. (fs. 13 a 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. De las facultades del Juez o Tribunal ad quem al momento de resolver una apelación incidental
- En ese sentido el Juez o Tribunal de apelaciones deberá en un principio verificar la comisión del hecho doloso lo que no le impide referirse respecto a los parámetros para determinar riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo