En revisión la Resolución 036/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la
Fecha: 11-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática analizada, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia por los Vocales demandados quienes en apelación resolvieron revocar la medida sustitutiva de detención domiciliaria, realizando una revalorización de la prueba, fallando de forma ultra petita, toda vez que, se habrían referido a temas que no fueron parte de los agravios expuestos en la apelación.
De obrados se evidencia que dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante, la fiscal de materia, una vez realizada la imputación solicitó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal al concurrir los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; sin embargo, el Juez de control jurisdiccional, mediante Resolución 389/2013 de 15 de agosto, dispuso diferentes medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado, entre ellas detención domiciliaria, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y acercarse a lugares donde se expidan estas sustancias, arraigo, una fianza económica de Bs30 000.-, el deber de presentarse ante el representante del Ministerio Público, los días lunes de 9:00 a 11:00, cada semana y la prohibición de contactarse con la víctima testigos o copartícipes del hecho delictivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. De las facultades del Juez o Tribunal ad quem al momento de resolver una apelación incidental
- En ese sentido el Juez o Tribunal de apelaciones deberá en un principio verificar la comisión del hecho doloso lo que no le impide referirse respecto a los parámetros para determinar riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo