En revisión la Resolución 036/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 036/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la

Fecha: 11-Nov-2014

II.2.

II.2.  Mediante Resolución 389/2013 de 15 de agosto, librada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, se dispuso la aplicación de la medidas sustitutivas de detención preventiva a favor del imputado, siendo éstas: 1) La detención domiciliaria, 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y acercarse a lugares donde se expidan estas sustancias; 3)  Arraigo; 4) Una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); 5) El deber de presentarse ante el representante del Ministerio Público los días lunes de 9:00 a 11:00, cada semana, siendo la única causal para que deje su detención domiciliaria; y, 6) La prohibición de contactarse con la víctima testigos o copartícipes del hecho delictivo. Resolución donde consta la firma de los Vocales, ahora demandados  (fs. 10 a 12).