En revisión la Resolución 036/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la
Fecha: 11-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante Resolución 389/2013 de 15 de agosto, librada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, se dispuso la aplicación de la medidas sustitutivas de detención preventiva a favor del imputado, siendo éstas: 1) La detención domiciliaria, 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y acercarse a lugares donde se expidan estas sustancias; 3) Arraigo; 4) Una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); 5) El deber de presentarse ante el representante del Ministerio Público los días lunes de 9:00 a 11:00, cada semana, siendo la única causal para que deje su detención domiciliaria; y, 6) La prohibición de contactarse con la víctima testigos o copartícipes del hecho delictivo. Resolución donde consta la firma de los Vocales, ahora demandados (fs. 10 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. De las facultades del Juez o Tribunal ad quem al momento de resolver una apelación incidental
- En ese sentido el Juez o Tribunal de apelaciones deberá en un principio verificar la comisión del hecho doloso lo que no le impide referirse respecto a los parámetros para determinar riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo