I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

2.

En ese marco la ley básica del nivel central del Estado (Ley general de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación de 8 de agosto de 2011), en su art. 7.III, tercer párrafo, ha distribuido la responsabilidad para las entidades autónomas municipales a: “Los Gobiernos Municipales Autónomos:

En ese entender, sobre telefonía móvil, fija y medios de comunicación, la entidad municipal no tiene competencia para prestar servicios, en consecuencia no puede establecer tasas sobre servicios que no presta como entidad autónoma municipal. Por lo expuesto el inciso e) del parágrafo II del art. 68 del proyecto de COM, debió ser declarado incompatible con la Ley Fundamental.