I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

II.2.1. Sobre el art. 91

“Artículo 91.- (Mecanismo de acceso a la autonomía indígena municipal). Gobierno Autónomo Municipal de Quime, abre las posibilidades otorgadas constitucionalmente para ser parte de una Autonomía Indígena Originaria Campesina con distritos, donde las poblaciones busquen el mismo fin, basados en el marco de los artículos 289 a 296 de la CPE, donde el pueblo indígena originaria campesino podrá elegir a sus representantes al Concejo Municipal de acuerdo a sus usos y costumbres según el artículo 211 de la CPE”.

La DCP 0065/2014, dispone la incompatibilidad del precepto en análisis, indicando que: “En ese sentido, el artículo no establece claramente si se trata de un mandato referente a la conversión del gobierno autónomo municipal en AIOC, o en su caso de la posibilidad de crear al interior del municipio los distritos IOC. La redacción es confusa entre mezcla las dos cuestiones señaladas, las acules tienen sus propias características y procedimientos, que no deben estar entreverados; por ello, es importante reformular el presente artículo”.