I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

Sobre el numeral 11

El nuevo orden constitucional establece, un Estado unitario con entidades descentralizadas, las mismas que de acuerdo al constructo desarrollado por la parte tercera de la Constitución Política del Estado, tienen cualidad autonómica; asimismo, en las entidades autónomas el gobierno subnacional desarrolla sus facultades en el marco del principio de separación de órganos; es decir, que el órgano legislativo subestatal tiene las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora, en tanto que el órgano ejecutivo de toda entidad autónoma tiene las facultades reglamentaria y ejecutiva.

La facultad legislativa otorgada a las entidades autónomas, hace que la norma de carácter general que regula en su jurisdicción sea la ley municipal, no pudiendo existir otra norma del legislativo municipal que tenga la misma cualidad de carácter general; si fuera así, se vulneraria la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo municipal.

En ese orden, no es constitucionalmente admisible, que sea la “ordenanza municipal” la norma idónea para aprobar el Plan de Uso de Suelo del municipio de Quime, en razón a que la misma, como se tiene dicho, no es una norma de carácter general en consecuencia no puede tener obligatoriedad para los habitantes de Quime.