I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

Fragmento 9

Bajo estos presupuestos, la ordenanza municipal adquiere un carácter administrativo propia del concejo municipal, es decir no puede tener carácter general como ocurre con una norma reglamentaria del ejecutivo municipal; en el nuevo orden constitucional la separación de órganos dispuesta en el art. 12 de la CPE,   alcanza a las entidades subnacionales, así la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 12 establece: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. II.     La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III.         Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. (…)”.