I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

II.

En el mismo sentido, el art. 323.II de la CPE, dispone: “II. Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente”.

En ese sentido, el precepto en análisis del proyecto de COM, indica que se observara en el proceso los artículos 289 a 296 de la CPE, entendiéndose de manera inequívoca que se trata de proceso de conversión de autonomía municipal a Autonomía Indígena Originario Campesino (AIOC), con el entendimiento expresado el art. 91 del proyecto de COM de Quime, goza de plena compatibilidad con la Constitución Política del Estado.