I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

II.1.3. Sobre el artículo 35.4

Identificado el Alcalde Municipal como máxima autoridad ejecutiva (MAE) del GAM de acuerdo a lo estipulado en los arts. 285 y 286 ambos de la CPE, con atribuciones administrativas y financieras, además por mandato constitucional tiene las facultades ejecutivas y reglamentarias en el ámbito municipal, debe considerarse que sus potestades y atribuciones no pueden ser restringidas o limitadas por la intervención de servidores públicos subordinados a éste quienes si bien coadyuvan en la gestión municipal no pueden llegar a limitar las decisiones ejecutivas de la MAE, quien no puede someterse a depender de los mismos para ejercer sus funciones. En este entendido al establecer que “los proyectos de resoluciones, órdenes y correspondencia que debe expedir el Alcalde Municipal” (sic), previamente deben ser refrendados por el oficial mayor, funcionario subordinado al primero, limita de manera excesiva la facultad reglamentaria y ejecutiva del Alcalde Municipal, limitando el accionar de la MAE municipal, a dependencia de sus subordinados en línea jerárquica, más cuando los servidores públicos de los cuales se hace referencia son considerados servidores públicos de confianza designados por el mismo Alcalde Municipal.