I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

y reglamentos

El precepto constitucional referido, si bien la primera parte del inciso 15 del art. 28 de la Carta Orgánica municipal, es compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, en la parte negrillada, se entiende que también tendrían que ser aprobadas por el Concejo Municipal, las normas y reglamentos que van a operativizar la ejecución de los planes aprobados, éstas, son competencias del órgano ejecutivo municipal; por lo que el artículo en análisis vulnera las facultades reglamentarias y ejecutivas establecidos en los arts. 272 y 297 y siguientes de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en cuanto a la distribución competencial; además, permite que se concentre estas facultades en el Órgano Legislativo municipal, vulnerando la separación de poderes y la no concentración de funciones en un solo órgano, establecidos en el art. 12.III de la CPE.