I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

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La contratación de empresas externas para que la entidad cumpla de manera eficiente sus funciones es plenamente compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, las entidades Territoriales Autónomas (ETA), no tienen por qué observar las leyes departamentales, en razón a que tienen plena competencia para la contratación de empresas, además sobre empresas municipales tienen competencia exclusiva; es decir, que las ETA municipales tiene legislación propia sobre la materia.

Las ETA municipales, si bien comparten territorialidad con las ETA departamentales; sin embargo, las primeras bajo ningún criterio se encuentran encapsuladas a las segundas; es decir, que no existe jerarquía entre las ETA municipal y las ETA departamentales, así lo establece el art. 276 de la CPE, en consecuencia la frase “y departamentales” del parágrafo II del art. 49 debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado.