I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

4.

Por otro lado, el art. 21.4 de la CPE, establece como derecho fundamental “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) 4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”. Del artículo constitucional citado, se tiene que todo boliviano y boliviana goza del derecho a la libertad de asociación; en consecuencia, no puede ser obligado por el Estado, vía COM, a que pertenezca a una determinada organización civil, aspecto que vulnera el derecho fundamental a la libertad de asociación, en consecuencia debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado.