I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

7.

Ahora bien, la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, establece impuestos que el nivel central otorga refrenda vía Ley a la creación de ciertos impuestos para las entidades subnacionales; sin embargo, el procedimiento para la creación de nuevos impuestos subestatales es competencia compartida con el nivel central del Estado, así lo establece el art. 299.I.7 de la CPE, dispone “7.       Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”.

En ese entender, la entidad autónoma de Quime, no puede pretender crear un impuesto de manera directa vía norma institucional básica, sino debe hacerlo cumpliendo el tramite establecido por la ley básica, es decir, por la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.