I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

la Carta Orgánica establezca de manera clara y precisa, el carácter, naturaleza y alcance de las ordenanzas municipales,

En este entender una ordenanza municipal al ser una norma propia del Concejo Municipal, no puede invadir la facultad reglamentaria establecida por mandato constitucional para el ejecutivo municipal, lo que conduce imprescindiblemente a que en el marco de la autonomía municipal, la Carta Orgánica establezca de manera clara y precisa, el carácter, naturaleza y alcance de las ordenanzas municipales, sin invadir la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal, como ocurre en el artículo en análisis, por lo referido, el numeral 3 del art. 16 del Proyecto de Carta Orgánica es incompatible con la CPE” (las negrillas y el subrayado es añadido).