SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
1)
El accionante señala que las autoridades demandadas dentro de la tramitación de una demanda de reivindicación y acción negatoria, a su turno vulneraron los “principios de legalidad, de congruencia, de seguridad jurídica y de imparcialidad”, como su derecho al debido proceso, que afecta directamente a su derecho a la propiedad privada, toda vez que: 1) El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, al emitir Sentencia 149/2008 de 5 de mayo, ha realizado una mala valoración de la prueba documental acompañada; 2) Los miembros del Tribunal ad quem han pasado por alto el análisis profundo de la apelación y de la prueba documental, que es la base de la demanda, agrega que han pronunciado un Auto de Vista extra petita, porque las sentencias deben recaer precisamente sobre los puntos demandados; y, 3) El Auto Supremo 486 de 1 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declararó infundado el recurso con fundamentos contradictorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerada como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.2. La valoración de la prueba, en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR