Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 2 de octubre de 2008, el accionante interpone recurso de casación en el fondo y en la forma ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Chuquisaca; el cual fue resuelto a través de Auto Supremo 486 de 1 de octubre de 2013, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declarándose infundado, con costas (fs. 95 a 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerada como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.2. La valoración de la prueba, en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR