Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.2.
II.2. Sentencia 149/2008 de 5 de mayo, por la cual se declara improbada la demanda del -ahora accionante- y probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por el demandado, respecto a la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta e improbada referente al mejor derecho propietario, las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda; además de la demanda reconvencional planteada por el eviccionista y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por el actor, con costas que debe pagar el demandante (fs. 73 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerada como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.2. La valoración de la prueba, en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR