SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 123/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 204 a 211, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) A las muchas observaciones que efectúa como actos indebidos y agravios, no ha hecho mención ni reclamo oportuno, a través de los mecanismos legales pertinentes.; b) No se estableció de manera específica cuál los motivos llevados por él a apelación y a casación no hubieren sido respondidos por las autoridades demandadas o por qué las respuestas a esos recurso no se enmarcaron a la ley, ni de qué manera se vulneró los derechos fundamentales que invoca; y, c) Por las omisiones referidas en que ha incurrió el accionante al formular su acción de amparo constitucional, este Tribunal de garantías concluye que no se activó correctamente la posibilidad de que ingrese a la verificación de las supuestas vulneraciones a derechos fundamentales invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerada como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.2. La valoración de la prueba, en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR